Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 17-0505, 22/11/2017
Expediente17-0505
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por José Rafael Badell Madrid contra los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, así como el Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero determinó que la pretensión de nulidad había decaído debido a la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y la cosa juzgada respecto al Decreto n° 2.878.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda incoada y, a tal efecto observa, que los artículos 334 y 336, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son del siguiente tenor: Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella. Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución. Por su parte, el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República”. Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a esta Sala la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre los decretos con rango y fuerza de ley y, como quiera que, la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad de los Decretos Nors. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario, y del Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156, esta Sala, con fundamento en las disposiciones que se transcribieron, se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta, y así se declara.
Dispositiva
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, actuando en nombre propio y debidamente representado, contra los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario. 2.- INADMISIBLE la pretensión de que se declare la nulidad del Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156.