Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0730, Exp. 14-0757, 29/10/2018
Expediente14-0757
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por María del Amparo Parejo de Hibirma, en representación de varias sociedades mercantiles, contra artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. La parte recurrente argumentó que dichos artículos transgreden derechos constitucionales, como el derecho a la igualdad y la libre competencia, afectando la actividad cambiaria en la frontera.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, consideró que la demanda cumplía con los requisitos de admisibilidad y no se observaban causales de inadmisibilidad. Sin embargo, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se demostraron lesiones graves o de difícil reparación que justificaran la suspensión de los efectos de las normas impugnadas.
Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del recurso y ordenó notificar a las partes interesadas, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, contra los “(...) artículos 36, Tercer Aparte, 9, 14 y 29, del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario (sic) N° 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011 (...)”. Asimismo, se pretenden la inaplicabilidad de los artículos 31, 32, 34, 35, del mismo Decreto y de las Disposiciones Transitorias: Segunda, Tercera, Quinta, Sexta y Décima, en lo que sea aplicable a los Operadores Cambiarios Fronterizos recurrentes y de los actos administrativos contenidos en las resoluciones ya identificadas.
2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto.
3.- ORDENA notificar a la parte recurrente, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
4.- EMPLÁCESE a los terceros interesados mediante cartel, de acuerdo a lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada en el presente recurso.
6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.