Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0441, Exp. 16-0322, 29/11/2019
Expediente16-0322
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Daicis del Carmen López Salas y Nelly Nohemí Yela González, alegando su condición de Presidenta y Vicepresidenta del Consejo Legislativo del Estado Falcón. La decisión se basa en la alegación de irregularidades en el proceso de elección de la Junta Directiva del Consejo Legislativo para el periodo 2016-2017.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se evidencia que el legislador impone a la parte actora la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se haya librado. Al mismo tiempo, se desprende de la citada disposición que el incumplimiento de la referida carga, acarrea la perención de la instancia y el consecuente archivo del expediente. Siendo ello así, constata esta Sala que la parte actora estaba a derecho para el momento en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados y, al mismo tiempo, se observa que transcurrió el lapso legalmente establecido para el retiro de la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados sin que la parte recurrente cumpliera con su carga procesal. Ello se evidencia del cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que riela al folio 221 del presente expediente, en el cual se certificó “Que desde el día jueves 14 de marzo de 2017, exclusive, fecha en la cual fue librado el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 28 de marzo de 2017, inclusive, discurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de marzo de 2017, inclusive” (Negrillas del texto original). En consecuencia, como quiera que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, por cuanto de la revisión del expediente se constata que la nulidad interpuesta se refería al “acto de escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Falcón, periodo (sic) 2016-2017”, el cual transcurrió en su totalidad, y por cuanto la impugnación se sustenta en la posición particular de las accionantes frente a dicha elección, lo cual no pareciera reflejar el interés general de la población en la materia; resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición legal, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad incoado por las ciudadanas DAICIS DEL CARMEN LÓPEZ SALAS y NELLY NOHEMÍ YELA GONZÁLEZ.