Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0067, Exp. 17-0001, 26/05/2020
Expediente17-0001
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de cualquier actuación realizada por la 'Junta Administradora ad-hoc del Banco Central de Venezuela' designada por diputados que usurpan funciones. Se ratifica que la única Junta Directiva válida es la designada conforme a la ley. Además, se exhorta al Ministerio Público a investigar conductas delictivas y se ordena la difusión internacional de la sentencia.

Dispositiva

1.- ÍRRITA y CARENTE DE VALIDEZ y EFICACIA JURÍDICA cualquier actuación realizada por la 'Junta Administradora ad-hoc del Banco Central de Venezuela'. 2.- Que la JUNTA DIRECTIVA VÁLIDA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA es la designada conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. 3.- SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

Palabras clave

Banco Central de VenezuelaJunta DirectivaNulidadAsamblea Nacional

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