TSJ/SC, Sent. N° 0287, Exp. 15-1305, 09/07/2021
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Aprecia esta Sala que en el caso de autos los accionantes denunciaron la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora, la cual estimaron contraria a los derechos laborales consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, violatoria directa y flagrante del derecho constitucional a la igualdad. La Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora, de duración breve, como toda norma que regula aspectos temporales, es decir, que tienen un carácter no permanente, tiene una duración predeterminada de cinco años, al cabo del cual, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, promoverán, planificarán, programaran y ejecutarán los procesos de migración de los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas y obreros u obreras bajo su dependencia, amparados por seguros que tengan por origen el empleo público, a las aseguradoras públicas y al Sistema Público Nacional de Salud. En el caso de autos, se ha impugnado la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual perdió su vigencia el 29 de julio de 2015. Por otra parte,
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos ANDREINA PÉREZ, ADOLFO CONTRERAS, LIDELIS MAVARES, MARÍA ESCOBAR, YSOLINA MALAVÉ, ANA PARRA, JENNIFFER ARAUJO, NERVINSON SOLES, ANA HURTADO, VANESSA MARGIONE, LUSBELIS GONZÁLEZ, YUSNEYDA PEÑA, MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, LUDY SEGOVIA, OSMAN MENDOZA, MARTA MONTIEL, YDELMARO AZUAJE, YAJAIRA MANZANO, LUIS LOZADA, MILAGROS BLANCO, OMAR BUSTAMANTE, JACINTA CARPIO, ERIKA GUERRERO, GARCILA MÁRQUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES GERARDI, MARCELO NOLLA, ENEIDA SILVA, LINDA BENÍTEZ, MARÍA JUNQUERA, DESIREE BECERRA, LIANG FUNG, JESÚS RODRÍGUEZ, ANELKIS ALZUALDE, CARLOS HERNÁNDEZ, OLGA VERENZUELA, YAMILET SILVA, ODALYS CÁCERES, ILDEFONSO MEJÍA, JOSEFINA CAMPOS, ALFREDO CONTRERAS, KATIUSKA GONZÁLEZ, JULIO DUQUE, PABLO FLORES, GIANFRANCO SICURELLA, PAULA ZAMBRANO, JOSÉ REYES, LUIS ACOSTA, MARLENE ANTIAS, TATTY DUARTE, ORIANA GONZÁLEZ, LUIS ALFONZO, MARLENE IBARRA, CARLOS MEDINA, VÍCTOR OVIEDO, y MARÍA SERRANO, actuando con el carácter de funcionarios públicos, docentes, obreros, contratados del municipio Baruta del estado Miranda y, también, como beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre las diversas organizaciones sindicales y el referido Municipio, asistidos por el abogado Carlos Luis Carrillo Artiles, ya identificados, contra la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.481 de fecha 5 de agosto de 2010. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto contra la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.481 de fecha 5 de agosto de 2010.