Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 18-0853, 15/12/2022
Expediente18-0853
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La abogada Wendy Azuaje Oquendo solicitó la declaración de omisión del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta por no discutir ni aprobar el proyecto de ley de presupuesto presentado por el Gobernador. La Sala Constitucional, tras analizar la inactividad procesal durante más de un año, determinó que se había configurado la perención de la instancia, extinguiendo el proceso. La decisión fue firmada por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet como ponente.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, determinada la competencia para decidir, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente, se verifica que desde la interposición del escrito contentivo de la solicitud -13 de diciembre de 2018- ha existido una total inactividad en el presente procedimiento, previo a la admisión de la solicitud, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. Al respecto, la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, establece en los artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establece que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto no está vinculado al orden público, ni se verifican las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la solicitud de omisión incoada por la abogada WENDY AZUAJE OQUENDO, contra el Consejo legislativo del estado Nueva Esparta, en la supuesta negativa a discutir, aprobar y sancionar el proyecto de ley de presupuesto presentado por el Gobernador de la referida entidad el 29 de noviembre de 2018.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadderechos humanospatrimonio públicomateria ambiental

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