Sentencia N° 2037 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2037, Exp. 23-1035, 19/12/2023
Expediente23-1035
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Aura Brunilde Seijas Guzmán contra la Ordenanza para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios y otras Atribuciones, publicada en la Gaceta Municipal del municipio Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua. La recurrente argumentó que la ordenanza contraviene varios artículos de la Constitución, al establecer tributos e impuestos que generan doble tributación y afectan la autonomía municipal. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, declaró su competencia para conocer del caso y admitió la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de los efectos de la ordenanza impugnada hasta que se dicte sentencia de fondo. Se notificó a las partes involucradas y se ordenó la citación de los funcionarios pertinentes para continuar con el procedimiento. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar la transparencia y legalidad en la gestión de los recursos públicos, destacando la necesidad de que las ordenanzas municipales se ajusten a los principios establecidos en la Constitución y las leyes vigentes.

Extracto de la motiva

Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a esta Sala la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre las ordenanzas municipales, y como quiera que la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad de la Ordenanza para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios y otras Atribuciones, publicada en la Gaceta Municipal del municipio Mario Briceño Iragorry, el Limón, del estado Aragua, n.° 8.536 Extraordinario, del 2 de agosto de 2018, esta Sala, con fundamento en las disposiciones mencionadas, se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por la abogada AURA BRUNILDE SEÍJAS GUZMÁN, contra la Ordenanza para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios y otras Atribuciones, publicada en la Gaceta Municipal del municipio Mario Briceño Iragorry, el Limón, del estado Aragua, n.° 8.536 Extraordinario, del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. TERCERO: ORDENA citar Síndico Procurador del municipio Mario Briceño Iragorry, el Limón, del estado Aragua y al Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad. CUARTO: ORDENA notificar a la parte recurrente, al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. QUINTO: EMPLACÉSE a los terceros interesados mediante cartel. SEXTO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la aplicación de la referida ordenanza, hasta tanto se dicte en el presente caso sentencia de fondo.

Palabras clave

inconstitucionalidadordenanzapoder populargestión comunitariacompetenciacontrol constitucional

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