Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 24-0230, 12/12/2024
Expediente24-0230
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónADMITE el recurso antes reseñado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por el abogado José Gregorio Meignen Requena en representación de tres ciudadanas contra varios artículos de una ordenanza municipal. La decisión se basa en la supuesta violación del principio de reserva legal y otros aspectos normativos relacionados con la gestión de residuos en el Municipio Caroní del Estado Bolívar. Además, se niega la medida cautelar solicitada, argumentando que su otorgamiento implicaría un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La admisión declarada permite a esta Sala conocer el presente asunto y; en tal sentido, resulta pertinente reiterar la doctrina sostenida en la sentencia N° 287 del 28 de febrero de 2008, caso: “Morris Sierralta Peraza y Manuel Rojas Pérez”, en la cual se estableció que no pueden acordarse medidas cautelares cuando ello suponga un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo. En este mismo orden de ideas, la Sala ha establecido que no puede acordarse la tutela invocada cuando “…las pretensiones cautelares de los recurrentes requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo…”. (Vid. sentencia n° 498 del 7/05/2013, caso: CIVEA). En el caso de autos se ha solicitado medida cautelar de suspensión de efectos de las normas que se señalan a continuación: “…artículos 72, 73 encabezamiento y, ordinal 2°; 75; 76, 78; 80; 81 y, 87 todos de la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní en el estado Bolívar…”. Al respecto, esta Sala advierte que el contenido de la referida solicitud amerita una revisión que excede del simple análisis de los artículos de la ordenanza impugnada, como requisito esencial para acordar una medida cautelar, la cual se caracteriza por su provisionalidad o temporalidad y por su efecto preventivo para proteger los derechos de quien la solicita; en tal sentido, se aprecia que la providencia cautelar peticionada guarda plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que no resulta posible acordar su procedencia sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por el abogado José Gregorio Meignen Requena, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Susana Linares Tejeda, Rosa María Dorta Barreto Y Betzahid Milagro Velasquez Navarro, identificadas supra, contra los artículos 72, 73, 75, 76, 78, 80, 81 y 87 de la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní del Estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal (Edición Ordinaria) N° 206/2023 del 12 de diciembre de 2023. 2. ADMITE el recurso antes reseñado. 3. NIEGA la medida cautelar peticionada. 4. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones a las siguientes autoridades: Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Síndico Procurador del referido Municipio. 5.- ORDENA la notificación de la parte actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Palabras clave

medidas cautelaresinconstitucionalidadordenanzaderechosjusticia

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