Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 24-0134, 06/08/2025
Expediente24-0134
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida de interés procesal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Silene Giménez Falcón, actuando en nombre de la empresa EL TUNAL, C.A., en contra del artículo 63 de la Ordenanza sobre los Carnavales Turísticos del Estado Yaracuy y del Decreto N° 022-2023. Sin embargo, se determina la extinción de la instancia por pérdida de interés procesal, dado que no se han realizado actuaciones procesales desde la interposición del recurso el 8 de febrero de 2024.
Extracto de la motiva
(…) por el hecho de que, todo accionar de la Administración Pública en el ejercicio de su esfera de actuación se encuentra supeditada al Principio de Legalidad (sic), de manera pues que los órganos u entes que conforman la Administración Pública están sometidos al derecho desarrollado para normar sus actuaciones; entendido que el Principio de Legalidad (sic) se constitucionalizó en virtud de la concepción del Estado como democrático y social de Derecho y de Justicia (sic), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico; Constitución, leyes y además por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes; tal como lo establecen los artículos 136, 137 y 141 de la Constitución (…). Conforme a este principio de sumisión de la Administración Pública a la ley y al derecho el Principio de Legalidad (sic), todas las actividades, funciones y atribuciones de los órganos u entes, sus autoridades y funcionarios, deben realizarse dentro de los límites establecidos por el marro normativo venezolano. En el caso que nos ocupa, se avista del acto normativo sobre el cual se demanda su nulidad, como (sic) se atenta con la capacidad económica y contributiva de mi representada y se pretende una doble tributación sobre la misma base imponible al indicarse en el contenido del Decreto N° 022-2023 un aporte anual de las empresas o fondos de comercio y similares como lo indica el artículo 63 de la Ordenanza sobre los Carnavales Turísticos del estado Yaracuy. Se establece un porcentaje de CERO PUNTO CINCO PORCIENTO (0,5 %) de los ingresos brutos percibidos sobre los meses de noviembre y diciembre; lo que afecta nuestra capacidad contributiva, ya que dicho aporte incrementaría aproximadamente para el mes de noviembre y diciembre un 33 % adicional del total del impuesto que se estima pagar sobre el impuesto actividad económica, mediante la aplicación de un aporte arbitrario que atenta contra el principio de la no confiscatoriedad, la cual actúa como límite del esfuerzo tributario exigible a un ciudadano o a una persona jurídica, de forma que la distribución de la carga tributaria que se derive de la definición de un hecho imponible, las exenciones, los tipos impositivos, no puede implicar que el contribuyente acabe viendo comprometido su patrimonio o una gran parte de sus ingresos para poder hacer frente al pago de los impuestos, por cuanto, el hecho imponible fijado en la mencionada ordenanza, como aporte se aleja del espíritu, propósito y razón de la tribulación como lo es que los tributos solo pueden ser aplicados en aquellos casos en que el legislador pueda presumir, con fundamento, que existe la posibilidad de extraer del patrimonio de los particulares, parte de la riqueza para ayudar al estado en el cumplimiento de los fines que le son propios; en el caso que nos ocupa el aporte gravado a los ingresos brutos, serán destinados a las actividades planificadas por el municipio con ocasión a los Carnavales Turísticos del estado Yaracuy, lo cual atenta flagrantemente en contra de los principios de no confiscación, capacidad contributiva y capacidad económica preceptuados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 179, al crear el municipio (sic) Bruzual un aporte, que no se encuentra previamente estipulado en la Carta Magna o dada la facultad de creación mediante una ley nacional, delatándose el vicio de ilegalidad del artículo 63 de la Ordenanza sobre los Carnavales Turísticos del estado Yaracuy, y consecuentemente del Decreto N° 022-2023 aporte anual de las empresas o fondos de comercio y similares (…).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, subsidiariamente con medida de suspensión de efectos, ejercido por la abogada Silene Giménez Falcón, actuando como apoderada judicial de la empresa EL TUNAL, C.A. 2. EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida de interés procesal en la pretensión de nulidad interpuesta por la abogada Silene Giménez Falcón. 3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento en torno al amparo y a la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
principio de legalidadtributaciónconstituciónordenanzapoder públicocapacidad contributivaimpuestos