Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0280, Exp. 15-1097, 11/03/2026
Expediente15-1097
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida de interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida de interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto por DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V. contra la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de seis años por parte de la representación judicial de la sociedad recurrente, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La Sala acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

Del análisis efectuado a las disposiciones supra transcritas, se desprende que corresponde a esta Sala ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre las ordenanzas municipales, y como quiera que el recurso de nulidad con solicitud de medidas cautelares fue interpuesto contra la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, emitida por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; y publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio bajo el n.° 201/2014 del 31 de octubre de 2014; esta Sala acepta la declinatoria efectuada por la Sala Político-Administrativa, y se declara competente para el conocimiento y resolución del referido recurso de nulidad incoado. Así se declara. Declarada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto, se procedió a la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y se constató que desde el 30 de abril de 2015, fecha de la interposición del recurso de nulidad, la representación judicial de la sociedad recurrente no ha realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa. Asimismo, se verificó que desde el 5 de octubre de 2015, fecha de la remisión del asunto a esta Sala, los apoderados judiciales del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, solo han realizado diligencias para consignar mandatos judiciales, siendo la última de ellas en fecha 17 de octubre de 2019; denotándose la ausencia de actividad procesal por más de seis (6) años en la presente causa. En tal sentido, resulta conveniente señalar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción y se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (vid. sentencia de esta Sala n.° 416 del 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”). Por ello, estima la Sala menester reiterar su criterio conforme al cual el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. En tal sentido, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, la cual puede ser declarada aún de oficio por no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional (vid. sentencia de esta Sala n.° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “Carlos José Moncada”). Ahora bien, la presunción de pérdida del interés procesal puede ocurrir en dos (2) casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia efectuada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, mediante sentencia n.° 00997, emitida el 13 de agosto de 2015. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad con solicitud de medidas cautelares interpuesto por el abogado Jheinson Orlando Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 107.639, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V. contra la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, emitida por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; y publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio bajo el n.° 201/2014 del 31 de octubre de 2014. TERCERO: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida de interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto. CUARTO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento en cuanto a las medidas cautelares solicitadas.

Palabras clave

competenciaconstitucionalidadinterés procesalacciónjusticiaderechosordenanzasnulidad

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