Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0282, Exp. 16-0398, 11/03/2026
Expediente16-0398
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se desaplica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que su aplicación contraviene principios de orden público y afecta la seguridad alimentaria de la Nación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos en materia agraria. Se establece que la perención no debe ser un obstáculo para la defensa de derechos fundamentales en este ámbito.

Extracto de la motiva

Como premisa del análisis subsiguiente, esta Sala debe reiterar que, tal y como se estableció en sentencia Nº 3.067 del 14 de octubre de 2005, caso: “Ernesto Coromoto Altahona”, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del texto constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 701 del 18 de abril de 2005, caso: “Wendy Coromoto Galvis Ramos”). Con la remisión de las decisiones definitivamente firmes donde se aplique el control difuso como medio de protección del texto constitucional por parte de los tribunales del país, con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para que esta Sala Constitucional proceda a la revisión de su justeza a los parámetros, principios, valores y normas constitucionales, se produce una necesaria y estrecha vinculación entre este medio difuso de resguardo de la constitución y el control concentrado de la constitucionalidad de los actos, el cual corresponde a esta Sala Constitucional, para el logro de un mayor y efectivo cumplimiento con el imperativo constitucional de preservación de la incolumidad del texto fundamental, pues, con ello, se impide la aplicación de disposiciones legislativas contrarias a la constitución o la desaplicación de aquellas ajustadas a su texto, en claro perjuicio a la seguridad jurídica y al orden público constitucional, los cuales constituyen cimientos de la estructura jurídico-normativa del país. Ahora bien, para el cumplimiento de tan cardinal misión (resguardo de la integridad constitucional), no basta el simple y genérico señalamiento de una supuesta colisión del texto o disposición legislativa con alguno de los preceptos constitucionales, sino que es necesaria la específica determinación del artículo constitucional que supuestamente sería vulnerado con la aplicación del la norma legal al caso en concreto, es decir, que la desaplicación debe estar precedida de un detallado análisis lógico-argumentativo que haga manifiesto el agravio constitucional que, en el caso de especie, pudiese producirse con la aplicación a ultranza del texto de la ley. Sobre el particular, esta Sala Constitucional, mediante sentencia n.° 833 de 25 de mayo de 2001 (caso: Instituto Autónomo Policía de Chacao), estableció que la desaplicación por control difuso sólo procede cuando la colisión entre el Texto Fundamental y la norma sobre la cual recae la desaplicación es clara y precisa; es decir, cuando resulta patente la confrontación entre ambos dispositivos (constitucional y legal). En efecto, no puede atenderse a una aplicación desmedida o inmotivada del control difuso de la constitucionalidad, pues, tan grave resulta para la estructura jurídico-constitucional del país, la desaplicación de una norma legal ajustada a la Constitución, como la aplicación de aquella que colida con ella, por ello, se insiste, es impretermitible un análisis correcto que encare a ambas disposiciones para la determinación de la constitucionalidad o no del texto aplicable a la resolución del caso sometido a consideración, por tanto, no puede atenderse a cuestiones o argumentaciones ajenas a la esfera o ámbito constitucional como justificación para la aplicación de dicho control. De allí que no pueda cimentarse la desaplicación de una disposición legal en una argumentación fundada en criterios jurisdiccionales ajenos al ámbito constitucional, debido a que la aplicación del control difuso debe atender a la colisión del texto legal con lo que expresamente dispone la Constitución o con las interpretaciones que sobre el contenido o alcance de sus normas o principios hubiese hecho esta Sala Constitucional (ex artículo 335 Constitucional), es con respecto a ello que debe hacerse el análisis directo de la posible colisión.

Dispositiva

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DESAPLICA POR CONTROL DIFUSO DE...

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoCódigo de Procedimiento Civilseguridad alimentariajusticia agraria

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