Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 14-0990, 09/07/2025
Expediente14-0990
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida de interés procesal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida de interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Elsa Gámez de Martínez, Ramón Enrique Guevara Jaimes y Alexander Morales, legisladores del Consejo Legislativo del estado Mérida. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora, que no ha impulsado el proceso desde el 18 de febrero de 2020, lo que evidencia una falta de interés en continuar con la acción judicial.
La Sala señala que el interés procesal es un requisito que debe mantenerse a lo largo del proceso y que la inactividad puede llevar a la extinción de la acción. En este caso, se concluye que no hay razones para mantener la causa activa, dado que no se involucran principios fundamentales del Estado ni el orden público.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, emitir pronunciamiento sobre la pretensión de nulidad ejercida por la parte actora, no obstante, una revisión exhaustiva de las actas procesales evidencia que la parte actora no ha actuado desde el 18 de febrero de 2020, fecha en la cual solicitó que se le diera continuidad a la presente causa. Ello obliga a este órgano jurisdiccional a efectuar algunas consideraciones sobre la pérdida de interés procesal y sus consecuencias para el proceso. Según el artículo 26 de la Constitución, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Dicho acceso, se hace efectivo mediante el ejercicio de la acción con la cual se pone en movimiento a la jurisdicción para que el juez declare cuál es la voluntad abstracta de ley aplicable al caso sometido a su conocimiento, lo que ocurre después de la admisión de la pretensión y la sustanciación del procedimiento correspondiente. En anteriores oportunidades, la Sala ha señalado que el interés procesal es un requisito para el ejercicio de la pretensión que ha de manifestarse en la interposición de la demanda y que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés procesal se traduce en el decaimiento de la acción. De esta forma, ante la comprobación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no habría ninguna razón para que exista una causa judicial en la cual el actor ya no posee interés en que se declare el Derecho a una situación jurídica específica. En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. En este sentido, se pronunció este órgano jurisdiccional en sentencia N° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al señalar lo siguiente: “(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...). El referido criterio, según el cual debe declararse la extinción de la instancia por la pérdida del interés procesal, aun estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte actora y la falta de impulso procesal de la misma por más de un (1) año, ya que el “interés” constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso, lo cual ha sido ratificado por esta Sala en sentencias números 132/2012; 972/2012; 212/2013; 1483/2013; 1086/2014; 996/2016; 617/2021; 263/2022; 491/2022 y 863/2022, entre otras. En el caso bajo examen, se observa que la parte actora no ha impulsado el proceso por más de cuatro (4) años, demostrando una evidente falta de interés procesal, por lo que, no encontrándose involucrado el orden público ni la violación de principios fundamentales del Estado, concurren las circunstancias para la declaratoria de la extinción de la instancia por pérdida de interés procesal. Así se decide.
Dispositiva
Declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida de interés procesal, en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Elsa Gámez de Martínez, Ramón Enrique Guevara Jaimes y Alexander Morales, contra la Reforma Parcial de la Constitución del estado Bolivariano de Mérida.
Palabras clave
interés procesalnulidadextinción de instanciaacción judicialconstituciónjusticiainactividad