Sentencia N° 1804 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1804, Exp. 23-0655, 12/11/2025
Expediente23-0655
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónDecaimiento del objeto de la demanda

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad parcial interpuesta por Cementos Catatumbo, C.A. contra varias ordenanzas del Municipio Rosario de Perijá, debido a que la única ordenanza vigente fue derogada. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de la recurrente durante más de un año, lo que evidencia su desinterés en la tramitación del caso. Se levantó la medida de suspensión acordada en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Visto que los argumentos de la recurrente estuvieron esencialmente orientados a denunciar la violación de los derechos de libertad económica, basados en el hecho de la obligación impuesta a los contribuyentes de contratar el sesenta por ciento (60%) del transporte, con personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Ahora bien, en las actas procesales se constata que la abogada Nelly Josefina Mestre de Salamanca, actuando en su condición de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, consignó la Gaceta Municipal n.° 662 Extraordinaria del 31 de diciembre de 2023, en la que se publicó la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio y de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, que en su disposición derogatoria, artículo 219, establece: “Se deroga la ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, publicada en la Gaceta Municipal Año XXXI Nro. 630 Extraordinaria, de fecha 12 de agosto de 2022”. A su vez, es importante destacar, que la única ordenanza que se encontraba vigente para el momento de la presentación de la demanda de nulidad era la ordenanza publicada en la Gaceta Municipal n.° 630 Extraordinaria del 12 de agosto de 2022, ya que las otras ordenanzas objetos de nulidad, habían sido reformadas. Aunado a lo anterior, se verifica que desde la fecha 20 de marzo de 2024, la recurrente no ha realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. En virtud de la diligencia presentada por la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, mediante la cual consignó la Gaceta Municipal n.° 662 Extraordinaria del 31 de diciembre de 2023, en la que se publicó la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio y de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, que derogó expresamente la única ordenanza que se encontraba vigente para el momento de la presentación de la demanda de nulidad como lo era la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 630 Extraordinaria del 12 de agosto de 2022, según la citada disposición derogatoria del artículo 219 eiusdem; resulta obvio la demanda objeto de análisis decayó de manera sobrevenida, en aplicación de los principios de celeridad, economía y simplicidad, resultando procedente la declaratoria del decaimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Cementos Catatumbo, C.A., y consecuencialmente, el levantamiento de la medida de suspensión acordada en sentencia n.° 1174 del 14 de agosto de 2023. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar presentada por el abogado Miguel Oliveros, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A. contra: i) el parágrafo primero del artículo 3, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 311 Extraordinaria, de fecha 5 de mayo de 2010; ii) el parágrafo primero del artículo 5, de la Reforma de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 586 Extraordinaria del 28 de agosto de 2020; y iii) el parágrafo primero del artículo 5, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 630 Extraordinaria del 12 de agosto de 2022; todas ellas dictadas por el Concejo Municipal del Municipio ut supra. SEGUNDO: LEVANTA la medida de suspensión acordada en sentencia n.° 1174 del 14 de agosto de 2023.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzalibertad económicamunicipioderechosdecadencia

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