Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 24-0683, 04/12/2024
Expediente24-0683
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social, relacionado con un juicio de expropiación iniciado en 1971 por el Instituto Agrario Nacional contra José Luis Fuenmayor Ruíz. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso de apelación corresponde al Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dada la naturaleza agraria del caso y las disposiciones legales aplicables en materia de expropiación agraria. Se destacó que la solicitud de expropiación fue admitida en 1971 y que la Sala Político Administrativa había declinado su competencia en favor de la Sala de Casación Social, lo cual fue objeto de revisión. La Sala Constitucional reafirmó que las expropiaciones agrarias deben ser conocidas por la jurisdicción agraria, conforme a la legislación vigente. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para su conocimiento y resolución, reafirmando la importancia de la competencia territorial y material en los procesos de expropiación agraria.

Extracto de la motiva

Considera la Sala que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce este Supremo Tribunal, en particular y vinculado con el caso planteado ante esta Sala, establece el referido artículo en su numeral 19 lo siguiente: ‘Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...omissis) 19. Conocer en la apelación de los juicios de expropiación;’ (destacado de la Sala) El artículo 18 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social dispone: ‘De los juicios de expropiación por causa de utilidad pública conocerán los jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar de la ubicación del inmueble; y de las apelaciones y de los recursos contra sus decisiones, conocerá en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia’. (destacado de la Sala) En el presente caso se trata de una fase del juicio de expropiación y observa la Sala que de conformidad con las normas antes transcritas, es evidente que este Alto Tribunal tiene competencia para pronunciarse en cuanto a la presente apelación. Así se declara. Conforme a todos los fundamentos precedentemente expuestos, es claro que la competencia para conocer de la apelación ejercida en este caso, ratio temporis, correspondía y corresponde a la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, y mal podría este órgano Jurisdiccional, después de cincuenta años de haber conocido de la causa, declinar su competencia en esta Sala de Casación Social, pues la competencia para conocer del caso, se establece conforme al principio general del derecho, perpetuatio fori o perpetuatio jurisdicción, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que informa, que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Dispositiva

Se declara que la competencia para conocer y resolver el recurso de apelación ejercido por el representante legal del entonces Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) corresponde al Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia Territorial en el estado Falcón.

Palabras clave

conflicto de competenciaexpropiación agrariaInstituto Agrario NacionalJuzgado Agrario Superior

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