Sentencia N° 1075 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1075, Exp. 22-0454, 09/07/2025
Expediente22-0454
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Juan Ramón León Villanueva contra los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por ser contrarios a la Constitución. Se determina la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite debido a la inactividad del demandante durante más de un año. La decisión concluye con la declaración de la nulidad de los artículos impugnados.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que desde el 19 de junio de 2024, oportunidad en la que el abogado Juan Ramón León Villanueva, presentó diligencia mediante la cual manifestó su interés y solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año, resulta forzoso para este máximo tribunal declarar la pérdida del interés procesal y, en consecuencia, la extinción de la acción. La falta de impulso procesal por parte del demandante, que se traduce en la inactividad durante un período prolongado, hace presumir que no existe interés en que se administre justicia, lo que justifica la decisión de este tribunal de no continuar con el trámite de la causa. La jurisprudencia ha establecido que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso, y su ausencia acarrea la extinción de la acción, lo que se ha ratificado en diversas sentencias de esta Sala. Por lo tanto, ante la constatación de la falta de interés, se declara la extinción de la acción por pérdida de interés procesal, dado que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional en este caso.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE.