Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0630, Exp. 23-0614, 06/11/2024
Expediente23-0614
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer en consulta la causa relacionada con el desacato a un mandamiento de amparo constitucional. Se determina que la decisión del 31 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, carece de la firma del Juez, lo que conlleva a su nulidad absoluta. Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su correcta ejecución.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse en dicho precepto legal, el cual debe ser leído en este caso en concordancia con los artículos 189 y 246 del referido Código, se estableció como un requisito formal para la validez de las actuaciones jurisdiccionales, la firma del Secretario y la del Juez. Sin ellas, el acto simplemente adolece de un vicio de nulidad absoluta que acarrea la nulidad de todas las actuaciones jurisdiccionales subsiguientes. Este es el criterio reiterado de la Sala ante la obligatoriedad de la firma del Juez y del Secretario del Tribunal, según el cual: “(…) Así, considera esta Sala que el auto de admisión de la demanda carente de la firma del Juez a cargo del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se encuentra viciado de nulidad absoluta, lo cual acarrea la nulidad de todas actuaciones que se realizaron con posterioridad al referido auto del 24 de mayo de 2016; todo ello, como consecuencia de la falta de firma del funcionario, que con investidura de autoridad y que administró justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, no firmó la actuación que afirma emana de él (…)”. (Vid. Sentencia N° 714 de fecha 14 de agosto de 2017). En el caso bajo examen, la decisión del 31 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, no se encuentra firmada por el Juez del referido órgano jurisdiccional, por lo tanto, se declara su nulidad absoluta y, en consecuencia, se ordena al referido órgano jurisdiccional que se desprenda del conocimiento de la presente causa, remitiendo el expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que otro Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, previa distribución, proceda a la ejecución forzosa del mandamiento de amparo según los parámetros establecidos por esta Sala Constitucional en las sentencias números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Así se declara.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer en consulta la presente causa. 2.- LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en el expediente judicial signado con el alfanumérico T3°-A-188-19. 3.- SE ORDENA al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remitir el expediente judicial identificado con el alfanumérico T3°-A-188-19 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda para que, previa distribución, el Tribunal que corresponda proceda a la ejecución forzosa del mandamiento de amparo según los parámetros establecidos por esta Sala Constitucional en las sentencias números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. 4.- SE ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.