Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 23-0537, 30/11/2023
Expediente23-0537
PonenteMICHEL ADRIANA VELASQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad interpuesta por un grupo de comerciantes contra la Ordenanza sobre Mercados Municipales del Municipio Guaicaipuro, alegando que dicha ordenanza vulnera sus derechos de propiedad y progresividad. La Sala se declaró competente para conocer del asunto, dado que la demanda se refiere a la nulidad de una ordenanza municipal que colide con la Constitución. Además, se ordenó la notificación de los interesados y se negó la medida cautelar solicitada por los demandantes.
Extracto de la motiva
La norma transcrita, positivizó la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Decisión N° 269/2000, caso: ICAP), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí, su carácter instrumental, esto es, que no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda al eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional. Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada contra la Ordenanza sobre Mercados Municipales dictada por el Consejo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del referido ente político territorial el 28 de septiembre de 2022. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad, así como la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y del ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación del actor y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada.