Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 22-1030, 29/11/2023
Expediente22-1030
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por Leni Zulay Petit Jurado contra la Ordenanza para la Convivencia y la Paz Ciudadana del Municipio Naguanagua. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que la ordenanza podría ser inconstitucional y que la Sala tiene la autoridad para decidir sobre la nulidad de actos emanados de los órganos del Poder Público. La Sala Constitucional aceptó la declinatoria y admitió el recurso de nulidad, ordenando notificaciones a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Las normas antes transcritas, atribuyen a esta Sala, con carácter de exclusividad, la competencia para conocer de la acción de nulidad contra actos normativos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Con fundamento en lo anterior, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Ordenanza para la Convivencia y la Paz Ciudadana del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, emanada del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Naguanagua del prenombrado Estado, publicada en la Gaceta Municipal nro. 306 extraordinario del 18 de octubre de 2019. Así se decide.
Dispositiva
Se declara: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3. ADMITE el recurso de nulidad incoado por la abogada LENI ZULAY PETIT JURADO. 4. ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente y citar a los funcionarios correspondientes. 5. REMÍTASE la presente causa al Juzgado de Sustanciación. 6. NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos planteada.