Sentencia N° 1794 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1794, Exp. 21-0305, 07/12/2023
Expediente21-0305
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónLa PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 263, 264 y 265 de la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, a raíz de un recurso interpuesto por Beded Amad Herrera. La Sala aceptó su competencia para conocer la demanda y, tras analizar el caso, determinó que había existido inactividad en el procedimiento por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia y la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, del análisis del legajo esta Sala observa que, desde el 11 de junio de 2021, cuando se recibieron las actuaciones en esta Sala, ha existido total inactividad en el presente procedimiento por más de un año. Al respecto, la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, establece en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto no está vinculado al orden público, ni se verifican las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso.

Dispositiva

1. Acepta la COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada contra los artículos 263, 264 y 265 de la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.522 de fecha 2 de agosto de 1990, y Texto Íntegro del Código de Procedimiento Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.196 Extraordinario de fecha 2 de agosto de 1990, reimpresos por error material en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209 Extraordinario de fecha 18 de septiembre de 1990, declinada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal. 2.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadderechos humanospatrimonio públicomateria ambiental

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