Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 17-1025, 15/12/2022
Expediente17-1025
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónLa PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Brender contra el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Tras un análisis del expediente, la Sala constató la falta de interés procesal por parte del demandante, quien no realizó actos en el proceso desde noviembre de 2021. Esto llevó a la Sala a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite de la demanda.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a decidir la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, observa lo siguiente: De las actas que conforman el presente expediente, se verifica que desde el 17 de noviembre de 2021, oportunidad en la que la parte actora mediante diligencia solicitó pronunciamiento hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. Lo anteriormente expuesto, hace entender a esta Sala la inexistencia de impulso procesal por parte del demandante para que se produzca el fallo respectivo, referido a la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, toda vez que el interés que manifestó cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, constituyéndose en un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. En tal sentido, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala número 416 del 28-4-2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”). De igual forma, la Sala ha señalado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala número 686 del 2-4-2002, caso: “Carlos José Moncada”). Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. (Vid. Sentencia n.° 256 del 1-6-2001, caso: “Fran Valero González y otro”). Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado CARLOS BRENDER, actuando en su propio nombre y representación, contra el encabezado del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, por colidir con lo previsto en el cardinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente demanda de nulidad. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadinterés procesalaccióndebido procesoadministración de justiciaCódigo de Procedimiento Civilderecho de defensa

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