Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 19-0314, 15/12/2022
Expediente19-0314
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por las representantes de la Cámara de Comercio y Producción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Se argumenta que las reformas a las ordenanzas municipales que fijaron el pago de tributos en criptomonedas son inconstitucionales. Sin embargo, se determina que la parte actora no ha mostrado interés en el proceso desde agosto de 2019, lo que lleva a la Sala a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

motivado a que en nuestra carta fundamental no hay cabida a las criptomonedas, de manera que mal puede ser utilizada como factor, unidad de medida o moneda para efectuar pagos, siendo la única moneda de curso legal el Bolívar, y así lo dispone el artículo 318 eiusdem: ‘...La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar...’ La idea de seguridad jurídica implica la certeza, protección, firmeza y claridad de las normas jurídicas y su aplicación, esto es, que el gobernador sabe perfectamente a qué atenerse. En otras palabras, ‘la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por los procedimientos regulares, establecidos previamente’. Doctrinariamente se conciben cuatro condiciones cuya concurrencia permite afirmar que existe seguridad jurídica: ‘que el derecho esté debidamente formalizado; que el derecho sea preciso, no objeto de interpretación arbitraria; que el derecho sea ‘practicable’, o sea, eficaz; finalmente que tal derecho sea estable’. Sobre la estabilidad de las normas tributarias, durante casi 25 años se utilizó la Unidad Tributaria como medida para el pago de los tributos nacionales, estadales y municipales, sin embargo, mediante la Gaceta Oficial № 41.479, de fecha 11 de septiembre de 2018, donde se publicó incremento de Unidad Tributaria, el SENIAT estableció que dicho referente ‘sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los Tributos nacionales, cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, así como de las sanciones impuestas por ese organismo, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan’ (negrillas propias), considerando nuestros representados que la resolución debía limitarse a fijar el incremento, sin que le estuviera dada la facultad de determinar para cuáles tributos sería referente. No obstante ello, la interpretación literal del artículo 2 de la Resolución mediante la cual se incrementó el valor de la unidad tributaria, permite aseverar que la restricción en el uso de la referida unidad de medida se refiere a tres aspectos puntuales: 1) Determinación de beneficios laborales; 2) Tasas; 3) Contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. De allí que, devolver la seguridad jurídica a los contribuyentes del Municipio Leonardo Infante implicaría anular las ordenanzas municipales cuya constitucionalidad se cuestiona, y en efecto fijar el pago de los tributos en Unidades Tributarias. Así las cosas, en la reforma de las [O]rdenanzas [M]unicipales cuestionadas, es palmaria la vulneración de la seguridad jurídica, por demás considerada un derecho fundamental, ello en razón de que históricamente la Unidad Tributaria ha sido la unidad de medida para el pago de impuestos, y su modificación intempestiva marcó un hito produciendo efectos negativos en la ya tan golpeada economía del Estado venezolano. Tal aseveración deviene de que al tratarse de una unidad fluctuante (PTR) anclada al precio del barril de petróleo según cotice la cesta venezolana, jamás se tendrá certeza del pago en los períodos correspondientes.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente demanda de nulidad. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

criptomonedasseguridad jurídicaunidad tributariatributaciónconstituciónderechos fundamentalesordenanzas municipales

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