Sentencia N° 1598 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1598, Exp. 15-0314, 29/11/2023
Expediente15-0314
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por intereses difusos y colectivos presentada por varios trabajadores de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La decisión se basa en la falta de claridad y precisión en la demanda, que no especifica adecuadamente los hechos u omisiones que se alegan como lesivos de los derechos constitucionales de los demandantes. A pesar de las instrucciones previas para corregir la demanda, esta no fue subsanada adecuadamente, lo que llevó a la Sala a considerar que no se podía admitir la acción.

Extracto de la motiva

Siendo así, esta Sala considera que en virtud de lo confuso de las argumentaciones que contiene la demanda de autos, resulta imposible apreciar qué pretende, en definitiva, la representación judicial de la parte actora, pues la demanda de autos evidencia imprecisión en relación con el hecho y el legitimado pasivo que habría ocasionado el agravio. En consecuencia, tal como lo dispone el artículo 134 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordena a la representación judicial de los accionantes que corrija su demanda, en el sentido de que exprese con claridad el objeto de la misma e indique con precisión el sujeto pasivo y acompañe cualquier otro anexo que considere pertinente para fundamentar la pretensión. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de tres (3) días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la “DEMANDA POR INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS”, ejercida por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada y la Abogada Betty Bermúdez Villapol, en representación judicial de varios trabajadores de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, quienes, presuntamente, quedaron excluidos de la Resolución Ministerial n.° 6.540 del 8 de julio de 2009, proferida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Popular para el Proceso Social del Trabajo).

Palabras clave

demandalegitimacióntribunalderechos laboralesresolución administrativa

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