Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0428, Exp. 19-0400, 16/09/2021
Expediente19-0400
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Mérida, en relación con la Resolución Nº 006-19 del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional, remitiendo el caso al Juzgado Superior Estadal correspondiente. Se argumentó que la Resolución impugnada no fue dictada en ejecución directa de la Constitución, lo que limita la competencia de la Sala Constitucional para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Conforme a las disposiciones antes transcritas, no es competencia de la Sala conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad ejercidos contra los actos dictados por los órganos del Poder Público nacional, estadal o municipal; en virtud de que los mismos no son dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la Resolución N° 006-19 emitida por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida es un instrumento jurídico sub-legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Por otra parte, el artículo 25 cardinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: "Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)". Una vez indicado lo anterior, en el caso que nos ocupa, se observa que la Resolución Nº 006-19 fue emitida por el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida y publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.312 el 10 de marzo del 2019; siendo ello así, considera esta Sala que el conocimiento de la presente causa, corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 25 cardinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por tanto, no acepta la declinatoria de competencia que realizó el referido Tribunal. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, mediante sentencia dictada el 25 de abril de 2019. SEGUNDO: INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados MAYDA GABRIELA FEDRA HOCEVAR GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO e IVÁN DE JESÚS TORO DUGARTE, contra la Resolución Nº 006-19 emitida por el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.312 el 10 de marzo del 2019. TERCERO: El tribunal COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

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