Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0413, Exp. 21-0116, 03/09/2021
Expediente21-0116
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Jean Marcel Cocci Totesautt contra reformas parciales de ordenanzas municipales del Municipio Brion del Estado Miranda, alegando inconstitucionalidad. Se argumentó que las reformas no cumplían con los requisitos establecidos por la ley y que la Alcaldía no había garantizado la vigencia efectiva del Texto Constitucional. La Sala decidió suspender los efectos de las reformas hasta que se dicte sentencia de fondo.
Extracto de la motiva
Que “(…) de los hechos ya narrados así como del análisis de las pruebas aportadas se discurre la presunción del buen derecho reclamado pues resultan evidentemente ciertos y comprobables la violación de principios y garantías constitucionales (a la legalidad e irretroactividad de la ley, etc.); además consideren el perjuicio material que se causa al ya menguado patrimonio de los habitantes del Municipio Brión (sic) del Estado Miranda mientras se espera la decisión de fondo y la Alcaldía continua (sic) aplicando estas ordenanzas (…)”. (subrayado y negrillas del escrito). Que “(…) todos los pagos que actualmente están realizando los contribuyentes bajo el esquema de estas cuestionadas reformas debe ser considerado un pago indebido sujeto a repetición pues no existe norma legal que lo sustente; según Juan Castillo Carvajal en su libro ‘Repetición y Recuperación de Tributos en el Derecho Tributario Venezolano’; el término ‘Repetición’ procedería en los casos de un pago ilegal y no debido efectuado por el contribuyente o responsable, es decir, se trataría de un desembolso de dinero realizado por el sujeto pasivo que no se corresponde con una obligación legitima (sic), afectando indebidamente el patrimonio de los contribuyentes inmiscuidos. Esto nos lleva a pensar que se está frente a violaciones de principios constitucionales y legales de la tributación como el de legalidad tributaria (…)” (subrayado y negrillas del escrito). Que “(…) - hoy por hoy - el Municipio Brión (sic) del Estado Miranda es el municipio con mayor tasa impositiva del país lo cual constituye una verdadera y real justificación para que sea decretado el AMPARO CAUTELAR y por consecuencia sea restablecida la situación jurídica infringida de los contribuyentes del Municipio (…)” (subrayado y negrillas del escrito).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JEAN MARCEL COCCI TOTESAUTT, actuando en su propio nombre, contra las reformas parciales de: i) la Ordenanza sobre las Actividades Económicas, publicada en la Gaceta Municipal N° 068 del 14 de septiembre de 2020 y ii) la Ordenanza sobre el Impuesto de Inmuebles Urbanos, publicada en la Gaceta Municipal N° 069 del 14 de septiembre de 2020, ambas dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. TERCERO: ORDENA citar al Síndico Procurador del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad. CUARTO: ORDENA notificar a la parte demandante, al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. QUINTO: EMPLACÉSE a los terceros interesados mediante cartel. SEXTO: ACUERDA el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia, se suspenden los efectos de las reformas parciales de: i) la Ordenanza sobre las Actividades Económicas, publicada en la Gaceta Municipal N° 068 del 14 de septiembre de 2020 y ii) la Ordenanza sobre el Impuesto de Inmuebles Urbanos, publicada en la Gaceta Municipal N° 069 del 14 de septiembre de 2020, ambas dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, hasta tanto se dicte en el presente caso sentencia de fondo.