Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0118, Exp. 19-0333, 18/08/2020
Expediente19-0333
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0078 el 7 de julio de 2020, en la que se acordó suspender la aplicación de normativas tributarias de concejos municipales y se ordenó la conformación de mesas técnicas para la armonización tributaria. Se destaca la creación de un registro único de contribuyentes y la aprobación del uso del criptoactivo PETRO como unidad de cuenta para tributos. Además, se exhorta a los concejos municipales a realizar reformas legislativas para cumplir con los acuerdos alcanzados en un plazo de 30 días.

Extracto de la motiva

Cuarto: De conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera. En tal sentido, se aprueba el uso del criptoactivo venezolano PETRO como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares Soberanos pero con el firme propósito de avanzar en su uso como criptoactivo para fortalecer este ecosistema. Quinto: Simplificar el Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e Índole Similar de acuerdo a la propuesta presentada por la comisión de economía y tributos (Ver Anexo 1) en la que se establecen bandas para alícuotas mínimas y máximas, se reducen los códigos para efectos del tema impositivo, pero manteniendo la diversificación específica de la actividad para efectos de control sanitario, urbanístico o fiscalización. Sexto: Aprobar y asumir la tabla de valores de la Construcción y de la tierra que se aplica para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales así como la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos según la zona y el tipo de construcción. (Ver Anexo 2) Séptimo: Crear un servicio de asesoría, acompañamiento y estándares de certificación para la creación y actualización de los sistemas virtuales y digitales de administración tributaria de las Alcaldías del país. Estos servicios se prestarán a los Municipios que lo requieran, a partir de las experiencias de aquellos que han alcanzado niveles de desarrollo en sistematización y automatización a fin de: Generar estándares para la certificación de empresas prestadoras de servicios de programación, sistemas y soportes en materia tributaria municipal a fin de garantizar que sus productos sean compatibles con el sistema de registro único de contribuyentes municipales referido en el punto tercero del presente acuerdo. (Ver Anexo 3) Prestar acompañamiento en la actualización, formación, estandarización y armonización tributaria para trabajadoras y trabajadores de la administración tributaria municipal del país (Ver Anexo 4)

Dispositiva

1.- Ordenar a todos los Alcaldes suscriptores del acuerdo consignado ante Sala el 17 de agosto de 2020, proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión a adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo en referencia.

Palabras clave

armonización tributariamunicipiosPETRO

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