Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0517, Exp. 19-0760, 19/12/2019
Expediente19-0760
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, aprobada el 17 de diciembre de 2019, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de la modificación que permite la participación virtual de los diputados, lo que infringe el principio de presencia física y dedicación exclusiva en el ejercicio de la función parlamentaria. Además, se exhorta al Ministerio Público a investigar posibles conductas delictivas por parte de la Asamblea Nacional en desacato.
Extracto de la motiva
Que “(…) no existen dudas de la ilegitimidad de la denunciada acción, en la que se desconoce el Derecho de los electores a ser representado por los Diputados, principales y suplentes, electos para tal fin. El rango de Ley Orgánica que ostente el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, establecido en el artículo 203 constitucional, el cual exige que sea mediante las dos terceras partes del quórum parlamentario, la creación y modificación de Leyes Orgánicas, además que debe ser previamente sometido a votación artículo por artículo”. Asimismo, los accionantes solicitaron como medida cautelar que esta Sala decrete “Amparo Cautelar, ordenando la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO LEGISLATIVO IMPUGNADO, toda vez, la amenaza que hace procedente la acción de amparo inmediata, posible y realizable por las agraviantes, sumado a que se cumplen con los requisitos concurrentes, las cuales son la inmediación de la amenaza y la eventual violación de los derechos alegados –que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que solicitamos, habida cuenta es consecuencia directa e inmediata de la actuación material y vías de hecho realizadas por las agraviantes”. Por último, señalaron que la demanda de nulidad total del acto con rango de Ley de la Asamblea Nacional contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates, “aspira alcanzar la protección del orden jurídico preestablecido, amenazado –con inminente violación-, frente a la carencia de legitimidad, exceso y abuso de poder que ha sido manifestada y desplegada por las acciones y actos de las actuales autoridades legislativas; acción judicial que se propone en resguardo del bien jurídico tutelado, esto es, el Estado de Derecho, Justicia y Libertad estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pretende se ordene el restablecimiento del Poder Originario en el País”. Finalmente, los accionantes solicitaron: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 29 PRIMERO: DECLARAR la nulidad total del acto con rango de ley de la Asamblea Nacional, contenido en la REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES, por violación de normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SUSPENDER Provisionalmente los Efectos de la REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES. TERCERO: APLICAR las consecuencias sancionatorias de rigor. Finalmente, se solicita que el presente escrito sea recibido, sustanciado conforme a derecho, admitida la acción propuesta y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de rigor.
Dispositiva
1. Se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos LEANDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ BÁEZ, JESÚS GABRIEL PEÑA NAVAS y JOSÉ GREGORIO NORIEGA FIGUEROA, en su condición de “venezolanos, Diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en nombre propio en resguardo de legítimos derechos subjetivos, con fundamento en lo estatuido en los dispositivos previstos en el numeral 1 del artículo 25, los artículos 128, 129, 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” asistidos por el abogado Álvaro José Figueroa Aliendres, contra LA REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES, aprobada por la Asamblea Nacional en desacato el día 17 de diciembre de 2019 por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Se ADMITE la misma. 3. Se DECLARA de MERO DERECHO. 4. DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, relativa a los artículos 13 cardinal 4, 46 y 56, así como cualquier otra modificación del referido instrumento que haya realizado o pretenda realizar la Asamblea Nacional en desacato, en los términos expresados supra.