Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0419, Exp. 13-0586, 22/06/2018
Expediente13-0586
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónAnula Parcialmente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 499, donde se acordó iniciar un juicio de nulidad respecto al artículo 80 de la Ley de Abogados, por considerar que su contenido discriminaba a los abogados no domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas. Se argumentó que dicha norma violaba el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala decidió anular parcialmente el parágrafo segundo de dicho artículo, estableciendo que la restricción geográfica era irracional y discriminatoria.

Extracto de la motiva

El Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, así como el artículo 93 de su Reglamento condicionan el derecho al sufragio activo y pasivo de los aspirantes a miembros del Consejo Directivo del Inpreabogado, al establecer que deben estar domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, fueron desaplicados por su eventual colisión con el dispositivo contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en criterio de la Sala Electoral de este Alto Tribunal establecen una discriminación respecto de los abogados no domiciliados en esta Ciudad Capital. Entre tanto, el artículo 84 del reglamento de la Ley de Abogados establece que la máxima autoridad del referido instituto se encuentra a cargo de la Asamblea General, la cual, está constituida por los representantes de todos los Colegios de Abogados. Según la sentencia bajo examen, dicha norma establece un régimen de elección de segundo grado, ya que atribuye a la Asamblea General (integrada por los representantes de todos los Colegios de Abogados de la República) la designación del Consejo Directivo del Inpreabogado, en violación del derecho de participación y del principio de universalidad del voto.

Dispositiva

1.- ANULA PARCIALMENTE el artículo 80 de la Ley de Abogados. 2.- FIJA los efectos del presente fallo con carácter ex nunc y, por tanto, hacia el futuro, desde el momento de publicación del presente fallo. 3.- ORDENA la publicación de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así como en la Gaceta Judicial con la leyenda: “sentencia mediante la cual se anula parcialmente el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, en la parte que dispone que los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado deberán estar domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas”. Así se decide.

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