Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0504, Exp. 17-0222, 26/07/2018
Expediente17-0222
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en las demandas de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuestas por Oscar Figuera y otros. Se argumenta que desde la interposición de las demandas no ha habido actividad procesal, lo que evidencia la falta de interés de los accionantes en continuar con el proceso. La Sala también acuerda la acumulación de las causas relacionadas con el mismo artículo de la ley impugnada, buscando evitar decisiones contradictorias.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala N° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos: “(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)” (resaltado de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano OSCAR FIGUERA, actuando en su carácter de Secretario General de la organización política “Partido Comunista de Venezuela (PCV)”, asistido por el abogado Juan Rafael Perdomo, ya identificados, contra el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, por la presunta violación del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los artículos 2, 7, 19, 23, 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- La ACUMULACIÓN a la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad -expediente N° 17-0222- de las causas contenidas en los expedientes Nros. 17-0315 y 17-0448. 3.- LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en las demandas de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuestas por: (i) el ciudadano OSCAR FIGUERA, actuando en su carácter de Secretario General de la organización política “Partido Comunista de Venezuela (PCV)”, asistido por el abogado Juan Rafael Perdomo, (ii) los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI e ILENIA MEDINA, el primero actuando en su carácter de Secretario General y la segunda actuando en su carácter de Secretaria Nacional de la organización con fines políticos “Patria Para Todos (PPT)”, asistidos por la abogada Roselyn Josefina Vegas y (iii) el abogado PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, actuando en su carácter de Presidente del “Movimiento Conciencia de País (MCP)”. 4.- INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio.

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