Sentencia N° 967 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 967, Exp. 12-0818, 22/11/2017
Expediente12-0818
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónLA PÉRDIDA DEL INTERÉS; y, en consecuencia, la terminación del proceso.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una demanda de nulidad interpuesta por la Confederación Venezolana de Industriales, cuestionando la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de Deporte. A lo largo del proceso, se evidenció una falta de actividad procesal por parte del demandante durante más de un año, lo que llevó a la Sala a considerar que no existía interés en continuar con la acción. En consecuencia, se declaró la pérdida del interés procesal y la terminación del proceso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”). De igual forma, la Sala ha señalado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS; y, en consecuencia, la terminación del proceso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinterés procesalconstitucionalidad

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