Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 17-0510, 22/11/2017
Expediente17-0510
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónEl decaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra los Decretos Nros. 2.830 y 2.831. Se determinó que la Sala era competente para ejercer el control de constitucionalidad sobre dichos decretos, los cuales convocaban a una Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, se constató que el objeto del recurso había decaído debido a que ya se habían realizado las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a esta Sala la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre los decretos con rango y fuerza de ley y, como quiera que, la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad de los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario, esta Sala, con fundamento en las disposiciones que se transcribieron, se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercida por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, en contra de los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.