Sentencia N° 1065 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1065, Exp. 16-0999, 08/12/2017
Expediente16-0999
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Especial Segunda, relacionado con un juicio de nulidad de acto administrativo y amparo cautelar interpuesto por Nicola Facciuto Signore. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry es el competente para conocer el caso, dado que el procedimiento administrativo impugnado se relaciona con un desalojo de un inmueble para uso de vivienda, lo que implica la aplicación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia entre Salas de este Alto Tribunal, que planteó la Sala Especial Segunda de la Sala Plena, a la cual le fue remitido el expediente por la Sala Político Administrativa, en relación con el juicio que por nulidad de acto administrativo conjuntamente con amparo cautelar, fue incoado el 14 de septiembre de 2012, por los apoderados judiciales del ciudadano NICOLA FACCIUTO SIGNORE, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 25 de mayo de 2012, por la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en el Estado Aragua, que dio por terminado -en vía administrativa-, el procedimiento de desalojo de un inmueble para uso de vivienda, que fue iniciado ante el referido órgano administrativo, por el ciudadano Antonio Nazzaro Rongo, contra el ciudadano Nicola Facciuto Signore. Ahora bien, como se expresó precedentemente, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante fallo del 26 de octubre de 2012 estableció que “(…) corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23(…) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, por lo que remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el expediente identificado con el N° 10.505-12 (nomenclatura del referido Tribunal de Municipio), contentivo del mencionado procedimiento de nulidad con amparo cautelar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre Salas, específicamente, entre la Sala Político Administrativa y la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: RESUELVE el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de evitar mayores dilaciones indebidas, según lo señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal COMPETENTE para conocer del procedimiento de nulidad de acto administrativo conjuntamente con amparo cautelar, incoado el 14 de septiembre de 2012, por los apoderados judiciales del ciudadano Nicola Facciuto Signore, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 25 de mayo de 2012, por la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en el Estado Aragua, le corresponde al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

competenciaconflictojurisdicciónadministrativaregulacióntribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca