Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 16-0316, 15/12/2016
Expediente16-0316
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Central de Venezuela contra ciertos artículos de los Decretos n.° 1.401 y n.° 2.198, argumentando que estos violan el principio de autonomía universitaria consagrado en la Constitución. La Sala destacó que la autonomía universitaria es un derecho fundamental que permite a las universidades gestionar su patrimonio y funcionamiento sin interferencias del Poder Ejecutivo. La decisión se fundamenta en la supremacía de la Constitución sobre cualquier norma que limite dicha autonomía.
Extracto de la motiva
Que, con lo estipulado en los artículos 5, numeral 6 y 10 de la vigente Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se somete a las universidades nacionales autónomas a una inconstitucional y arbitraria centralización en la administración de su patrimonio y a la total vulneración de su autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio, pues será el Ejecutivo Nacional quien conforme a lo estipulado en la citada Ley Orgánica, directamente administre el patrimonio de las universidades nacionales conculcando flagrantemente, en su decir, la autonomía universitaria prevista en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados MELVIN JOSEFINA ORTEGA DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL PUENTES URGILÉS y OSCAR ALFREDO LEÓN LÓPEZ, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), contra el contenido del artículo 5, numeral 6, y el artículo 10 del Decreto n.° 1.401 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público de fecha 13 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.154, del 19 del mismo mes y año; y contra los artículos 1, 3 y 8 del Decreto n.° 2.198, publicado en la Gaceta Oficial n.° 40.836, del 26 de enero de 2016, mediante el cual se crea el Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la República, y asimismo, se ordena notificar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a la ciudadana Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo y, finalmente, al Procurador General de la República. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación.