Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 16-0702, 23/11/2016
Expediente16-0702
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-23
DecisiónSe ADMITE el recurso de nulidad ejercido. NIEGA la medida cautelar solicitada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Andrés Lozano Restrepo contra varios artículos de la Ordenanza de Reforma Parcial sobre Ejidos y Terrenos Municipales del Municipio Araure, alegando inconstitucionalidades en la atribución de competencias al Concejo Municipal que corresponden al Alcalde. La Sala determinó que la Ordenanza impugnada violaba principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que llevó a declarar la nulidad de los artículos mencionados. Sin embargo, se negó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la Ordenanza mientras se resolvía el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Que denuncia “(…) la violación constitucional flagrante por el Concejo Municipal de Araure del estado Portuguesa de los artículos 169, 174, 175 y 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al contemplar en su Ordenanza sobre Ejidos y demás Terrenos Municipales (…)”, competencias y procedimientos opuestos a los normados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que determina los parámetros y demás aspectos en que debe enmarcarse las ordenanzas municipales. Que denuncia “(…) los siguientes vicios presentes en los artículos 13, 14, 25, 26, 27, 30, 37, 43, 46, 49, 65, 66, 70 y 71 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza sobre Ejidos y demás Terrenos Municipales del Municipio Araure del estado Portuguesa”. Que “La primera denuncia de inconstitucionalidad de la Ordenanza (…) es la (…)

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano CARLOS ANDRÉS LOZANO RESTREPO, actuando en nombre propio, asistido por la abogada Elizabeth Malaver Mata, contra los artículos 13, 14, 25, 26, 27, 30, 37, 43, 46, 49, 65, 66, 70 y 71 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y demás Terrenos Municipales, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal n.° 43, del 15 de septiembre de 2008. 2.- Se ADMITE el recurso de nulidad ejercido. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, así como notificar a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 6.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel el cual será publicado por la parte demandante en uno de los diarios de circulación nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley que rige las funciones de este alto Tribunal. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y continuar la tramitación del procedimiento.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca