Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 15-1357, 15/12/2016
Expediente15-1357
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Irma Carolina Bracamonte Silva, Presidenta del Sindicato Único de Empleados Públicos del Concejo Municipal y de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Hatillo, contra la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora. La Sala declaró la pérdida del interés procesal de la parte actora debido a su inacción desde la presentación del recurso el 25 de noviembre de 2015, lo que llevó a decretar el abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el interés procesal se mantenga a lo largo del proceso judicial.
Extracto de la motiva
En efecto, dicho criterio fue establecido por esta Sala en su decisión n.° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en la cual se señaló lo siguiente: “...En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”. Dicho criterio fue reiterado por la Sala en su decisión n.° 1086 del 7 de agosto de 2014, caso: “José Rafael García García”, en la cual señaló que “[e]n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”. Así las cosas, esta Sala advierte que en el presente caso se evidencia la pérdida del interés de la parte actora en la continuación de la causa, toda vez que, tal como se señaló precedentemente, desde el 25 de noviembre de 2015 no ha realizado ninguna actuación procesal tendente a impulsar la causa, por lo que, sobre la base de las citadas jurisprudencias, se declara que en el presente caso la accionante ha perdido interés en que su pretensión sea tramitada y, en consecuencia, se decreta el abandono del trámite.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana IRMA CAROLINA BRACAMONTE SILVA, actuando con el carácter de Presidenta del Sindicato Único de Empleados Públicos del Concejo Municipal y de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Hatillo (SUEPCMAH), asistida por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, contra la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora. 2.- LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y, por tanto, el ABANDONO DEL TRÁMITE, respecto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana Irma Carolina Bracamonte Silva.
Palabras clave
interés procesalabandonos del trámiteinactividadjurisprudenciaacciónsentencia