Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 15-0304, 17/12/2015
Expediente15-0304
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Vigésimo Séptimo en relación a una acción de protección de derechos colectivos presentada por la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje y la Fundación Luz y Vida. La acción se dirigía contra el Ministro del Poder Popular para la Salud, Francisco Alejandro Armada Pérez, por las deficiencias en la atención de salud en el Hospital J.M. de los Ríos, afectando a niños, niñas y adolescentes.
La Sala determinó que la acción excede el ámbito de competencia del tribunal de primera instancia y que la materia tiene trascendencia nacional, por lo que corresponde a la Sala Constitucional conocer del caso. Se ordenó al Juzgado Vigésimo Séptimo continuar con el trámite de la acción de protección conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se remitió copia del fallo al Defensor del Pueblo para su intervención activa en el proceso.
Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y reafirmó la importancia de garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes, destacando la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la atención adecuada de estos pacientes.
Extracto de la motiva
Que las “[d]eficiencias en la infraestructura, improvisación de espacios, riesgos de contaminación, carencia de personal médico y de enfermería especializado y carencia recurren[te] de insumos, medicamentos y equipos médicos y electromecánicos son hechos concretos, plenamente probados en que incurre el Ministerio del Poder Popular para la Salud” (negrillas y subrayado del escrito). Que “(…) el Ministerio del Poder Popular para la Salud, argumenta la falta de recursos económicos para el suministro de los medicamentos, equipos e insumos no solo para la atención y tratamiento para los niños, niñas y adolescentes, desconociendo que de acuerdo a los compromisos asumidos internacionalmente en materia de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales expuso en el Noveno Período de Sesiones durante la discusión general del Derecho a la Salud de 1993”. Que la “(…) finalidad fundamental está dirigida a asegurar su protección integral, así como asegurar la vigencia efectiva de sus derechos y garantías. Ciudadano Juez, el Ministerio del Poder Popular para la Salud les está amenazando el derecho a la vida y violando el derecho a la salud y a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes atendidos en el Hospital JM de los Ríos, por no suministrar de manera continua y oportuna los medicamentos, equipos e insumos necesarios para el tratamiento y rehabilitación de la salud”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que: 1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Vigésimo Séptimo para conocer de la acciones por intereses difusos y colectivos ejercida por el abogado Carlos Trapani, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTROS COMUNITARIOS DE APRENDIZAJE (CECODAP) y la FUNDACIÓN LUZ Y VIDA. 2. ORDENA al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que continúe el trámite de la presente acción de protección, conforme al procedimiento que prevé el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se repone la causa al estado de que se realice la publicación del cartel de emplazamiento. 3. Remitir copia del presente fallo al Defensor del Pueblo, para que intervenga activamente en el referido juicio. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.