Sentencia N° 1656 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1656, Exp. 15-1163, 17/12/2015
Expediente15-1163
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que dicho artículo violaba los artículos 26 y 259 de la Constitución, lo que llevó a la nulidad de la Resolución N° 1.071 del 27 de octubre de 2000, que fijaba un canon de arrendamiento máximo mensual. La Sala declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, en representación de varios arrendatarios, y estableció un nuevo canon de arrendamiento máximo mensual para el inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

Se evidencia de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que el 5 de noviembre de 2002 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia en la que desaplicó por control difuso de constitucionalidad el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por violar las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en lo siguiente: “El avalúo que elaboró la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura y sobre el cual calculó los porcentajes rentables establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contiene la descripción de la zona, sus características, discriminación de áreas, mediciones de la construcción y por último el avalúo propiamente dicho, el cual indica las medidas de terreno y construcción, los equipos e instalaciones, valores unitarios y resultantes respectivos, que arrojan al final, la estimación del valor total del inmueble. No aparecen señalados ni ponderados los elementos de juicio considerados por la administración (sic) para arribar a los valores asignados, omitiéndose toda referencia a los factores que la Ley obliga a evaluar, los cuales deben mencionarse expresamente en el dictamen respectivo, indicándose la proporción de su incidencia en el valor establecido. Las anotadas deficiencias quedan evidenciadas de manera notoria al contrastarlo con el informe pericial inserto a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al doscientos (200), resultado de la experticia evacuada en esta sede por los expertos CESAR (sic) INFANTE NIEVES, Perito Avaluador, GLADYS CHACON (sic), Arquitecto y EURIDISIS (sic) MORENO, Arquitecto. El informe pericial presentado describe el inmueble, los factores de su localización; tradición legal y linderos, la zonificación según el plano regulador vigente; el desarrollo vial local, las principales arterias que conectan con el sistema vial general de la zona metropolitana y los servicios públicos, privados y disponibles; la edad y características de la construcción; el análisis del valor asignado al terreno, la metodología empleada y un estudio análisis comparativo de negociaciones referenciales efectuadas en la zona, con indicación de la (sic) incidencias respectivas, corregido mediante aplicación de los índices de inflación del Banco Central de Venezuela a la fecha de elaboración del informe, por ser ello lo procedente con vista del destino de la prueba, que es la del reestablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante la presente sentencia. Por último, se indica los servicios auxiliares directos - de importancia relevante para la determinación del valor rental -, evaluándose su influencia en el valor y ponderándose circunstancialmente los demás elementos exigidos por la Ley, como pavimentación de calles, cloacas, acueductos, luz, teléfono y similares.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara con lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO RABOSO, CARLOS ALBERTO BUJANDA, PAULA MUGNO DE CAMINO Y MARÍA N. FABRICATORE, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1071, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil (2000), emanada de la dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual fijó canon de arrendamiento máximo mensual para vivienda y comercio al inmueble denominado Edificio ‘CARIBE’, ubicado en la Avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda, acto administrativo cuya nulidad se declara. SEGUNDO: A los fines de restablecer la situación jurídica lesionada por el acto anulado se fija al inmueble antes identificado canon de arrendamiento máximo mensual para vivienda y comercio, en la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 8.305.366,05), distribuidos de la siguiente manera: (…omissis…) TERCERO: Conforme lo exige el Artículo (sic) 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara expresamente que los efectos de la presente sentencia en el tiempo, tendrán lugar desde la fecha en que la misma quede definitivamente firme, en adelante” (mayúsculas y resaltado del original).

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadLey de Arrendamientos Inmobiliarioscanon de arrendamiento

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