Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 15-1234, 17/12/2015
Expediente15-1234
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por el Alcalde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda y su Síndico Procurador Municipal contra la Ley de Convivencia Ciudadana, Preservación de la Paz y la Vida del Estado Portuguesa. La Sala consideró que la ley impugnada contraviene la Constitución al invadir competencias propias del Municipio, así como al no respetar el principio de reserva legal. En consecuencia, se admitió el recurso de nulidad y se ordenó la citación de las partes involucradas, mientras que se negó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la ley en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de nulidad interpuesta, ha de considerar que la Ley de Convivencia Ciudadana, Preservación de la Paz y la Vida del Estado Portuguesa, sancionada por el Consejo Legislativo del referido Estado, invade competencias que son propias de los Municipios, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se ha de señalar que la organización de los Municipios debe regirse por la Constitución y las leyes orgánicas que desarrollen sus principios, lo que implica que cualquier norma que pretenda regular aspectos que son competencia municipal debe ser dictada por el Concejo Municipal y no por un ente distinto como lo es el Consejo Legislativo. Asimismo, se ha de destacar que la ley impugnada no solo invade competencias, sino que también establece infracciones y sanciones que son materia de reserva legal, lo que la hace inconstitucional. Por lo tanto, se concluye que la Ley de Convivencia Ciudadana, Preservación de la Paz y la Vida del Estado Portuguesa, al contradecir lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, debe ser declarada nula.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Oswaldo A. Zerpa Loyo y el abogado Humberto Antonio Jiménez Alparada. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensoría del Pueblo. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadley de convivencia ciudadanaconstitucionalidadcompetencias municipales

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