Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 15-1167, 18/12/2015
Expediente15-1167
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos José Antonio Tocuyo y Morela del Valle Guillén contra la parte in fine del artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La demanda se fundamenta en la inconstitucionalidad de la norma que limita la reelección de los directivos de las cooperativas a un solo periodo, argumentando que esta disposición vulnera derechos constitucionales de participación política y autonomía de las cooperativas. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió la demanda, pero consideró improcedente la medida cautelar solicitada por los demandantes.

Extracto de la motiva

La presente causa versa sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra la parte in fine del artículo 28 de la Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.285 del 18 de septiembre de 2001. Al respecto, los artículos 129, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen que los pronunciamientos de admisión de las demandas de nulidad por inconstitucionalidad corresponden a esta Sala Constitucional, a fin de dar celeridad a la causa, y que, de ser admitida, debe remitirse al Juzgado de Sustanciación para la tramitación del procedimiento. Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la citada disposición legal, no se observa que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas; razón por la que esta Sala admite el recurso de nulidad ejercido en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos José Antonio Tocuyo y Morela del Valle Guillén, actuando con el carácter de Presidente y Tesorera del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA ANA IVSS, R.L. contra la parte in fine del “artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas”. 2.- La ADMISIÓN del referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo.

Palabras clave

nulidadconstitucionalidadasociaciones cooperativasderechosgestión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca