Sentencia N° 1711 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1711, Exp. 13-0080, 09/12/2014
Expediente13-0080
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Emilio Graterón Colmenares contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2013. Sin embargo, se constató que desde el 30 de julio de 2013 no se realizaron actos de impulso procesal por parte de los abogados actores, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia por inactividad. Finalmente, se decidió extinguir el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala proveer sobre el asunto planteado y, en tal sentido observa, que desde el 30 de julio de 2013, cuando la parte actora solicitó que se practicaran las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, hasta el presente, los abogados actores no realizaron ningún acto de impulso procesal. Ello así, es menester hacer referencia a los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que son del siguiente tenor: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establece que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el traficó de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano EMILIO GRATERÓN COLMENARES, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2013 del referido ente político territorial, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8087, del 9 de enero de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
usurpación de funcionesordenanzapresupuestotransparenciaconstitucióninterdicción de la arbitrariedadeficiencia fiscal