Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 06-1537, 12/12/2013
Expediente06-1537
PonenteLUIS DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de ciertos códigos contenidos en ordenanzas municipales que gravaban actividades económicas relacionadas con bebidas alcohólicas. Los demandantes argumentaron que estas ordenanzas violaban la Constitución al exceder la potestad tributaria de los municipios. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que no existía invasión de competencias del Poder Nacional, ya que los impuestos municipales se referían a la comercialización y no al consumo de licores, que es competencia exclusiva del Poder Nacional. Por lo tanto, se declaró 'Sin Lugar' el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Las accionantes fundamentaron su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que los códigos contenidos en los clasificadores anexos a las ordenanzas municipales impugnadas establecen que las actividades afines a la industria y comercio de bebidas alcohólicas, son gravadas por el impuesto sobre actividades económicas lo cual constituye el hecho imponible del impuesto, en violación de los artículos 156.12, 183 y 317 de la Constitución y de lo establecido por esta Sala Constitucional, en sentencia nº 1397 del 22 de julio de 2004, en la cual se señaló que la potestad tributaria municipal no puede ser ejercida sobre esas actividades. Que en el fallo ut supra señalado, esta Sala fijó el alcance de la potestad tributaria de los municipios respecto a las actividades de industria y comercio del alcohol y de especies alcohólicas, para lo cual, interpretó el cardinal 12 del artículo 156, el cardinal 2 del artículo 179 y el artículo 180 de la Constitución, para establecer que ningún municipio puede crear impuestos relativos al ejercicio de la industria y el comercio sobre alcohol y especies alcohólicas, pues ello excedería el límite de su competencia concedida en el Texto Fundamental.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por las sociedades mercantiles PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIODORO GONZÁLEZ P., SUCESORES, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 1º de octubre de 1946, bajo el número 1004, Tomo 4-B y del COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., sociedad mercantil constituida según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de agosto de 2000, bajo el número 74, Tomo 135-A-Pro, de los códigos contenidos en los clasificadores de actividades económicas anexos a las ordenanzas municipales que se señalan a continuación: Códigos 14-1 y 78-71 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 30 de octubre de 1996, y publicada en la Gaceta Municipal nº 044/96 del 30 de octubre de 1996; Códigos 11.100, 400458 y 40059 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; Códigos 02.03, 02.04 y 21.08 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria nº 3 del 8 de enero de 2002, y por último; Códigos 4.1 y 24.2 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Consejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria nº 72 del 2 de enero de 2004, ya que los mismos constituyen una franca violación a los artículos 156.12, 183 y 317 de la Constitución, en coherencia con el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en la sentencia Nº 1397 del 22 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.997 de fecha 9 de agosto de 2004. 2.- SE REVOCA la medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos impugnados, dictada el 23 de octubre de 2007.

Palabras clave

nulidadordenanzas municipalespotestad tributariabebidas alcohólicasconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca