Sentencia N° 1743 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1743, Exp. 12-1040, 09/12/2014
Expediente12-1040
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por Roberto Hung Cavalieri contra el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte. La Sala declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite debido a la inactividad del demandante durante más de un año desde su última solicitud de sentencia. La decisión se fundamenta en la falta de promoción de pruebas y la inactividad procesal, lo que llevó a la terminación del proceso.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió, como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes razones de hecho y de derecho: Que en“…fecha 23 de agosto de 2011 fue publicada la Gaceta Oficial N° 39.741 contentiva de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (…), la cual derogó la Ley del Deporte publicada en la Gaceta Oficial N° 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995. Dicho texto de rango legal desde su artículo 33 hasta el 5, contenidos en el Capítulo II De las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física, desarrolla lo relativo a las Organizaciones de carácter asociativo como tales lo son las asociaciones deportivas estatales (sic), federaciones nacionales, el Comité Olímpico y paralímpico, así como su estructura, que según lo prevé el artículo 40, deben contar con una estructura básica que comprende una asamblea general de miembros, una junta directiva, un consejo contralor y un consejo de honor…”. Que “…luego en el artículo 41, la ley desarrolla el Régimen de participación respecto a las autoridades de las asociaciones estadales y las federaciones nacionales, reza la norma: 'Artículo 41 Régimen de participación La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harán (sic) con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. A tales efectos, se brindará, mediante los órganos del Poder Electoral, la asistencia y el apoyo técnico y logístico, nacional e internacional, a la comisión electoral de la organización promotora del deporte de carácter asociativo para la escogencia de las autoridades previstas en el artículo 40, de las asociaciones estadales y de las federaciones nacionales. Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estadales y federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará los cuatro años, pudiendo ser elegidos o reelegidas y no percibirán sueldos o salarios por el ejercicio de sus funciones. Los atletas activos y atletas activas así como los niños y niñas adolescentes no formarán parte de las juntas directivas de estas organizaciones.'…”. Que, “…respecto a los niños y adolescentes, en efecto tal limitación obedece a evidente lógica, toda vez que al carecer de capacidad necesaria propia para todos los actos de la vida civil conforme al artículo 18 del Código Civil, de modo alguno pueden conformar las juntas directivas de dichas organizaciones. Ahora bien, respecto a que se restrinja y limite el formar parte de las juntas directivas de las organizaciones deportivas a atletas activos, es a todas luces inconstitucional…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad incoado por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, ya identificado, contra la normativa contenida en el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741, del 23 de enero de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interés procesalabandonos de trámitesentenciainactividadLey Orgánica del Deporte