Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 12-0816, 09/12/2014
Expediente12-0816
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en el recurso de nulidad interpuesto por Alfredo Romero Mendoza, en representación de varios diputados, contra un decreto con rango de ley. La decisión se fundamenta en la falta de interés demostrado por los recurrentes, quienes no han manifestado actividad en el proceso desde octubre de 2013. La Sala establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso y su ausencia conlleva a la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., ratificado en sentencias de reciente data Núms. 922/8.6.2011; 1054/28.6.2011, en los siguientes términos: “En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido ...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DE TRÁMITE, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad 6.324.982, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.727, actuando en nombre propio y en representación de los diputados de la Asamblea Nacional CARLOS EDUARDO BERRIZBEITIA, DEYALITZA ARAY y VESTALIA SAMPEDRO, titulares de las cédulas de identidad número 5.085.359, 6.921.566 y 3.287.657, respectivamente, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.