Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 11-0211, 14/12/2012
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.137, declara con lugar la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la Defensora del Pueblo, en virtud de la vulneración de derechos a la salud, vivienda y vida de las familias afectadas por el desarrollo habitacional Parque Terrazas de La Vega. Se ordena el desalojo y demolición de los edificios 9 al 13, así como la elaboración de estudios técnicos para garantizar la seguridad estructural de los demás edificios y la implementación de un sistema de drenaje adecuado. Además, se confirma la intervención de una Junta Administradora Ad-Hoc para la administración de las sociedades involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en la sentencia N° 6/11 se ordenó al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, remitir copia certificada de toda permisología en materia urbanística del complejo habitacional CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS LA VEGA, sin recibir a la presente fecha ninguna respuesta, lo cual constituyó un abierto desacato a una orden de esta Sala Constitucional, circunstancia que debe ser objeto de una investigación por parte de los órganos competentes y debe ser objeto de una sanción ejemplarizante por parte de esta Sala Constitucional de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se impone multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.) al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta los abogados LARRY DEVOE MÁRQUEZ, JESÚS ANTONIO MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASPELLAROS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO RUÍZ, actuando en representación de la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya identificados, por la violación de los artículos 82, 43 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la vulneración de los derechos a la salud y la vivienda, así como la amenaza y vulneración contra el derecho a la vida, salud y a un medio ambiente sano. 2.- Se declara PROCEDENTE la responsabilidad cívico social del grupo económico constituido por las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A., COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A., EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL, EDIVISO, C.A E INMOBILIARIA EDIFICO, C.A. Y DE LOS CIUDADANOS JUAN GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO, ROBERTO D’ALESSANDRO LEAL, GUSTAVO ÁLAMO GORROCHOTEGUI Y ALBERTO J. RODRÍGUEZ, ya identificados; de conformidad con el artículo 1.637 del Código Civil, en concordancia con los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.