Sentencia N° 1958 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1958, Exp. 11-0935, 15/12/2011
Expediente11-0935
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra el Decreto Ley que crea una Contribución Especial por precios extraordinarios en el mercado internacional de hidrocarburos. Los demandantes argumentaron que el decreto violaba principios constitucionales, incluyendo la descentralización y la participación ciudadana en la formación de leyes. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, decidió declarar la nulidad del decreto impugnado, considerando que no se cumplió con los procedimientos establecidos en la Constitución para su aprobación.

Extracto de la motiva

La normativa legal impugnada se encuentra viciada de nulidad por inconstitucionalidad, al violar formalidades esenciales para su validez, previstas en los artículos 62, 206 y 211 de la Constitución, destinados a regular el procedimiento de formación de las leyes. Al no haberse actuado de esta forma, la normativa impugnada quedó viciada de inconstitucionalidad, por violación de uno de los requisitos esenciales para la formación de las leyes; requisitos éstos que buscan garantizar la participación de todos los órganos y entes del Estado en la toma de decisiones, además de la participación ciudadana en la gestión pública. Esta obligación constitucional de realizar consulta pública respecto de los proyectos de Ley, por supuesto, se traslada al Presidente de la República cuando se produce la delegación legislativa. Ésta, como toda delegación, no sólo transfiere poderes sino también deberes, y entre ellos, el deber constitucional de consulta pública de los proyectos de decreto-ley que se dicten en ejecución de la ley habilitante.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos ALFONSO MARQUINA, CARLOS RAMOS, ELISEO FERMÍN ESCARAY y MARÍA VERÓNICA BARBOZA, actuando los dos primeros en su carácter de Diputados en la Asamblea Nacional, y el resto en su carácter de legislador del Consejo Legislativo del Estado Zulia y concejal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, ya identificados, contra el “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que crea Contribución Especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el Mercado Internacional de hidrocarburos”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.022 Extraordinario del 18 de abril de 2011. ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. ORDENA citar al Presidente de la República. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión, a la parte demandante. Declara que NO HA LUGAR la solicitud de suspensión de efectos del Decreto Ley impugnado en el presente juicio. ACUMULA la presente causa, contenida en el expediente Nº 2011-0935, a la contenida en el expediente Nº 2011-0599.

Palabras clave

nulidaddecreto leycontribución especialparticipación ciudadanadescentralización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca