Sentencia N° 1615 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1615, Exp. 08-0520, 05/12/2012
Expediente08-0520
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por intereses difusos y colectivos interpuesta por la Federación Venezolana de Asociaciones y Usuarios, en representación de varios ciudadanos, contra la República Bolivariana de Venezuela. La demanda busca garantizar el derecho a la salud y un ambiente seguro, en cumplimiento de la Constitución y tratados internacionales. La Sala declaró competente para conocer de la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de reposición efectuada por el representante judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud y dado la necesidad de adecuar el estado procesal de la presente causa con respecto a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala procede a dictar la presente decisión, previa la siguiente consideración: 1. El representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud, parte demandada en la presente causa, solicitó la reposición de la causa con base en lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por remisión del artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito la reposición de la presente causa al estado de librar nuevas notificaciones de acuerdo al procedimiento establecido para las demandas por protección de intereses colectivos y difusos a que se contrae el artículo 868 de la Ley Adjetiva Civil, ya que las notificaciones libradas se efectuaron como si se tratara de una solicitud de amparo constitucional”. Al respecto, esta Sala observa que, efectivamente, la decisión n° 1587 del 21 de octubre de 2008 ordenó en su dispositivo cuarto, lo siguiente: “ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Sin embargo, salvo lo dispuesto para el Ministerio Público, el resto de la decisión no ordena que los demás órganos y entes emplazados sean para un procedimientos de amparo, sino para actuar en una demanda por derechos e intereses difusos y colectivos (véase particular tercero de la decisión referida anteriormente).

Dispositiva

PRIMERO: Declara la participación como terceros opositores y coadyuvantes de la parte demandada a las sociedades mercantiles C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS y TABACALERA NACIONAL, identificadas previamente en este decisión. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes en esta causa, a los terceros interesados y demás organismos intervinientes en la presente causa. TERCERO: SE FIJA el inicio del lapso correspondiente a la contestación de la demanda, la cual deberá computarse a partir del momento de constar en autos la última de las notificaciones impartidas. CUARTO: DESESTIMA la petición formulada por la parte demandante de emitir pronunciamiento expreso sobre el inicio del lapso probatorio.

Palabras clave

intereses difusosderecho a la saluddemanda colectivaCódigo de Procedimiento Civilprotección de derechos

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