Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 09-0741, 30/11/2010
Expediente09-0741
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Procurador del Estado Carabobo contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil, alegando inconstitucionalidades en su procedimiento de formación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió la acción, pero finalmente decidió negar la medida cautelar solicitada por el demandante, argumentando que no se cumplían los requisitos del fumus boni iuris y periculum in mora. La decisión se fundamentó en la presunción de constitucionalidad de las normas y la necesidad de un análisis profundo en la sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

La interpretación de esa norma –precisamente por las dudas que generaba- fue solicitada a esta Sala Constitucional. De hecho, la Sala compartió la idea de que la norma requería la fijación de su sentido y alcance, por lo que sostuvo en el fallo N° 565/2008, lo siguiente: “Ahora bien, luego de un atento examen del presente expediente, la Sala estima que la redacción del artículo 164.10 constitucional resulta confusa, en lo relativo a la coordinación entre el Ejecutivo Nacional y los Estados en ejercicio de las denominadas competencias exclusivas de dichos entes político territoriales, lo cual genera una aparente antinomia que debe resolverse a fin de viabilizar la gestión eficaz y eficiente de los servicios públicos de puertos y aeropuertos de uso comercial, así como de las carreteras y autopistas nacionales; de allí que esta Sala procede a su análisis (…)”. Como se observa, la Sala partió de la idea de que la referida norma podría generar dudas en su interpretación, y dictó un criterio que fijó su sentido. La interpretación que en definitiva sentó la Sala en esa oportunidad es lo que nuevamente está en discusión mediante la presente demanda de nulidad, lo que revela que, en consonancia con los criterios establecidos por la Sala al respecto, no existe la presunción del buen derecho que alega el accionante.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala niega la medida solicitada, por cuanto la Sala, estima que la demanda requiere un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo…

Palabras clave

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