Sentencia N° 1823 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1823, Exp. 11-0181, 01/12/2011
Expediente11-0181
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos JESÚS EDUARDO ALFONSO RAMÍREZ y JUAN RAFAEL STRÉDEL GONZÁLEZ contra varios artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios. La parte demandante argumentó que las normas impugnadas vulneran derechos constitucionales relacionados con el salario y la protección laboral de los funcionarios públicos, alegando que establecen un régimen de cálculo que desmejora sus condiciones laborales y atenta contra principios de progresividad y equidad salarial.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la demanda, consideró que las disposiciones impugnadas afectan la dignidad y derechos laborales de los altos funcionarios, al establecer límites que no se ajustan a la realidad económica del país. Se argumentó que la ley vulnera el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y que los límites impuestos son irrazonables, afectando la capacidad de los funcionarios para mantener un nivel de vida acorde con la inflación y sus responsabilidades. La Sala concluyó que la demanda de nulidad era procedente y admitió la solicitud de los actores.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad intentada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO ALFONSO RAMÍREZ y JUAN RAFAEL STRÉDEL GONZÁLEZ, en contra de los artículos 1.1, 2.1, 5 (último aparte), 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 (primer aparte), 17, 30, 31 y 32 y las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n 39.592 del 12 de enero de 2011. 2.- ADMITE la demanda de nulidad objeto de estos autos. En consecuencia: 2.1.- ORDENA citar a la Asamblea Nacional, por órgano de su Presidencia. 2.2.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo, al Procurador General de la República y finalmente, a la parte demandante. 2.3.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 3.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud de suspensión de efectos de las normas cuya nulidad fue demandada. 4.- ACUMULA la causa contenida en el presente expediente identificado con el número 11-0181 a la contenida en el expediente número 11-0121 y, en consecuencia, suspende la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal.