Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 12-1040, 05/12/2012
Expediente12-1040
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por Roberto Hung Cavalieri contra el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, argumentando que dicha norma vulnera derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación. La Sala consideró que la restricción a la participación de atletas activos en juntas directivas de organizaciones deportivas es inconstitucional, ya que limita el derecho a la libre asociación y a la participación en la toma de decisiones.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió, como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes razones de hecho y derecho: Que en 'fecha 23 de agosto de 2011 fue publicada la Gaceta Oficial N° 39.741 contentiva de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (…), la cual derogó la Ley del Deporte publicada en la Gaceta Oficial N° 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995. Dicho texto de rango legal desde su artículo 33 hasta el 5, contenidos en el Capítulo II De las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física, desarrolla lo relativo a las Organizaciones de carácter asociativo como tales lo son las asociaciones deportivas estatales (sic), federaciones nacionales, el Comité Olímpico y paralímpico, así como su estructura, que según lo prevé el artículo 40, deben contar con una estructura básica que comprende una asamblea general de miembros, una junta directiva, un consejo contralor y un consejo de honor…'. Que 'respecto a los niños y adolescentes, en efecto tal limitación obedece a evidente lógica, toda vez que al carecer de capacidad necesaria propia para todos los actos de la vida civil conforme al artículo 18 del Código Civil, de modo alguno pueden conformar las juntas directivas de dichas organizaciones. Ahora bien, respecto a que se restrinja y limite el formar parte de las juntas directivas de las organizaciones deportivas a atletas activos, es a todas luces inconstitucional…'. Que 'la norma impugnada constituye 'una limitación y restricción al derecho a [la] libre asociación, ya que son las mismas organizaciones deportivas en atención a la naturaleza propia de la actividad que desarrolla las que deban imponer los requisitos y credenciales que han de cumplir quienes pretendan ser electos como miembros de sus juntas directivas, incluso donde pudiera resultar que sea requisito para ello que el postulante desarrolle de manera activa la disciplina deportiva, ya que ello le da una visión y perspectiva más adecuada de los destinos de la organización lo que obedece a la libertad de asociación…'.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, ya identificado, contra '…la normativa contenida en el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física publicado (sic) en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741, del 23 de enero de 2011…'. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente, de la presente decisión, a la parte demandante. 6.- Declara que NO HA LUGAR la medida cautelar solicitada por la parte demandante.
Palabras clave
nulidadconstitucionalidaddeportejurisdicciónmedida cautelarasamblea nacional