Sentencia N° 1292 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1292, Exp. 10-1093, 09/12/2010
Expediente10-1093
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Agustín José Díaz Márquez contra el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. El demandante argumentó que la norma impugnada limita el derecho al sufragio pasivo y no se armoniza con los valores constitucionales que consagran la reelección continua. La Sala, al analizar la competencia y admisibilidad de la demanda, concluyó que corresponde a ella pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.
Extracto de la motiva
El accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que la norma impugnada establece que los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, delegados, principales y suplentes de las cajas de ahorro, sólo pueden ser reelegidos en una oportunidad y, por tanto, no pueden aspirar a ejercer tres periodos. Que “…para poder aspirar dirigir la institución por un tercer (3°) periodo, estos funcionarios deben cesar en el ejercicio de sus funciones y dejar transcurrir un periodo de tres (3) años contados a partir de su última gestión, como requisito indispensable, para poder participar en el proceso eleccionario…”. Que tal situación se traduce en una limitación al derecho al sufragio pasivo, que no se armoniza con los valores constitucionales que consagran la “reelección continua”. Que, al mismo tiempo, la norma impugnada lesiona lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Fundamental, en cuanto desconoce el carácter progresista de la reelección. Que esta Sala ha desarrollado el criterio soberano de la reelección y su compatibilidad con el principio democrático y el derecho a la participación, el cual, “no debe limitarse exclusivamente al ejercicio de funciones públicas en sentido estricto…”. Que en la actualidad, no existe criterio alguno que justifique una limitación legal a la reelección de cargos. Que la constitucionalidad de la reelección, se basa en la teoría del buen gobierno y, por ende, es una garantía de expresión de la voluntad del electorado. Que la reelección, en modo alguno atenta contra la alternabilidad democrática, tal como lo ha reconocido esta Sala Constitucional. Que la norma establece una discriminación pues restringe la reelección continua, aun cuando la Constitución reconoce su legitimidad. Que las cajas de ahorro, son instituciones de interes social, a las cuales les resultan aplicables los principios constitucionales de la reelección.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ DÍAZ MÁRQUEZ, actuando en nombre propio y como Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO), contra el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citación de la Presidenta de la Asamblea Nacional, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y la ciudadana Defensora del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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