Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 09-0587, 09/12/2010
Expediente09-0587
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1108, admitió un recurso de nulidad interpuesto por la Síndica Procuradora del Municipio Chacao y otros abogados, quienes cuestionaron la validez de la Ley de Transporte Terrestre. La Sala constató un error material en su pronunciamiento anterior, reconociendo la legitimación de los abogados como apoderados judiciales del Municipio Chacao. En consecuencia, se corrigió el error y se declaró que los abogados tienen la capacidad legal para actuar en representación del Municipio.
Extracto de la motiva
Esta Sala, con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que faculta al juez como director del proceso a dar continuidad a la causa, corrige el error material en que incurrió al momento de la admisión del recurso de nulidad interpuesto contra la Ley de Transporte Terrestre; y a tal efecto observa que, efectivamente, el poder consignado por los abogados supra identificados es válido y los acredita como apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala declara que los abogados supra citados se encuentran legalmente legitimados para actuar en representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, ya que ostentan el carácter de apoderados judiciales del mismo, razón por la cual ORDENA notificar esta decisión a la parte recurrente, en cabeza de la Síndica Procuradora del Municipio Chacao del Estado Miranda. Así se decide.
Palabras clave
legitimaciónapoderados judicialesMunicipio ChacaoNulidadLey de Transporte Terrestre